Pedro del Rosal 6/10/2016 El Economista
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La sentencia desestima que la relación perjudique a los menores
La relación entre la abuela y los padres de sus nietos se encontraba rota desde el año 2010, tras la denuncia que interpuso ella contra su yerno por abusos sexuales contra una de las pequeñas. La Justicia archivó el asunto.
En 2014, la abuela planteó una demanda para que fijara un régimen de visitas gradual y progresivo con los menores. Los padres se opusieron a dicha pretensión.
El juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Consideró que era "impensable" que los nietos no se vieran salpicados y alegó que el bienestar de los menores prima sobre el derecho de los abuelos. A su juicio, la situación constituía "causa justa" para denegar lo solicitado, de acuerdo con el artículo 160.2 del Código Civil (CC).
La Audiencia Provincial (AP) de Valencia, en cambio, estimó el recurso de apelación de la demandante y dictaminó que tenía derecho a ver a sus nietos durante dos horas el primer sábado del mes. La resolución se apoyaba en el informe psicosocial, que sostenía que era beneficioso para los nietos mantener contacto con la abuela, por el vínculo emocional existente. Incluso, aseveró que su actitud de denunciar una sospecha, aunque finalmente fuera archivada, fue la indicada.
Papel fundamental
El ponente, el magistrado Salas Carceller, asevera que "difícilmente puede sostenerse que la solución adoptada por la AP vaya contra los intereses de los menores", siempre que se establezcan ciertas prevenciones, dado el vínculo emocional y la añoranza que se tenían la abuela y los nietos.
Salas Carceller subraya que la Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados preservar su identidad, "incluidos [...] sus relaciones familiares de conformidad con la ley".
Además, recuerda que la exposición de motivos de la Ley 42/2003 -que modificó el 160 del CC-, asevera que "los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia". Y añade que "el legislador no puede olvidar que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paternofiliales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares".
Por todo ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia de apelación.